Expediente No. 661-2016

Sentencia de Casación del 23/09/2016

“…En cuanto al argumento del casacionista de que no se tomó en cuenta la extensión e intensidad del daño ocasionado, cabe advertir que el Tribunal y, posteriormente, la Sala, aunque la última de forma escueta, realizaron el análisis que les correspondía para determinar a su discreción la extensión e intensidad del daño ocasionado por los delitos que se les imputaba y, con base en ello, determinar si existía o no la posibilidad de conceder el beneficio de la suspensión condicional de la pena regulado en el artículo 72 del Código Penal (…). En todo caso, debe indicarse que la pretensión última de los recurrentes deviene inviable, es requisito imprescindible para otorgar la suspensión condicional de la pena que esta no exceda los cinco años de privación de libertad, y en el caso concreto, dado que los delitos fueron cometidos en concurso real, el artículo 69 del Código Penal determina la imposición de las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, cuya suma final, para cada uno de los acusados, haría improcedente otorgar el sustitutivo penal pretendido, como lo ha estimado este Tribunal en anteriores oportunidades…”